Cambios en el plan Potenciar Trabajo Joven: cuáles son y a quiénes afecta

Una resolución del ministerio de Desarrollo Social publicada este miércoles en el Boletín Oficial establece cambios en el plan Potenciar Trabajo Joven.

Cambios en el plan Potenciar Trabajo Joven: cuáles son y a quiénes afecta

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación modificó este miércoles los lineamientos y el nombre del programa Potenciar Trabajo Joven «por cuestiones operativas y a fines prácticos». Así quedó plasmado en la Resolución 1914/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial y modifica en su primer artículo la Resolución 1017/2020, dónde se define la creación del «Programa Nacional de Inclusión e Integración de Jóvenes» bajo la órbita de la Secretaria de Inclusión Social».

Allí se indica que dicho programa tendrá por objeto «promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que contribuyan a la satisfacción de sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento que propicien su participación en los mismos en pos de acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida».

El artículo 2° de la resolución de hoy, sustituye «los lineamientos generales del Programa» por los detallados en el anexo.

Allí se precisa que el programa procura «la inclusión social de jóvenes en situación de vulnerabilidad, mediante acciones de promoción de sus derechos, la remoción de obstáculos -geográficos, económicos y culturales- para la accesibilidad a programas y recursos públicos, la asistencia directa a jóvenes y la multiplicación y el fortalecimiento de espacios institucionales, comunitarios y familiares a los que pertenecen».

También busca fortalecer la autonomía y el derecho de los jóvenes a una vida sin violencias ni discriminaciones, el respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, la perspectiva generacional, la identidad y la diversidad.

Impulsa, asimismo, la realización de abordajes integrales, corresponsables y participativos, fortaleciendo la coordinación de todas las instancias en que intervienen los jóvenes, promoviendo el respeto a las diversidades locales y el federalismo, activando canales de participación, fomentando y promoviendo iniciativas juveniles, en las cuales serán protagonistas.

Además, se propone el acompañamiento integral a jóvenes, a lo largo de su participación en los proyectos, impulsando la concientización y fortaleciendo sus capacidades para ejercer y promover la exigibilidad de sus derechos.

El programa promueve la multiplicación y el fortalecimiento de espacios físicos abocados a la juventud, pertenecientes a organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, presentes en el territorio nacional.

En tanto, para el logro de los objetivos propuestos se planifica la «implementación de proyectos de inclusión e integración social de jóvenes» e «iniciativas juveniles solidarias» entre las que se menciona la «puesta en marcha de una red de promotores abocados a la juventud que multiplique en el territorio los alcances del Programa» y «el acompañamiento de los jóvenes participantes de los proyectos a través de un estímulo económico directo, con el fin de asegurar su permanencia lo largo de los mismos».

«Dicho recurso será compatible con la Asignación Universal por hije (AUH), con la Asignación Universal por embarazo (AUE); la Beca Progresar; la Pensión por discapacidad ANSES; la Tarjeta Alimentar; la Inscripción al monotributo social o monotributo autónomo (hasta categoría A), con el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE); y con otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación», describe la resolución.

En cambio, «dicho recurso será incompatible con: Potenciar Trabajo; el empleo formal registrado; con Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como con Pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección; y otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación», puntualiza la norma publicada hoy.

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