Plan Acompañar: quiénes pueden cobrar $45.540 en agosto

El programa del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad está dirigido a mujeres y LGBTI+ en situación de violencia de género. ¿Cuándo se cobra?

Plan Acompañar: quiénes pueden cobrar .540 en agosto

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará en agosto $45.540 a mujeres de 18 a 65 años que se encuentren inscriptas en el Plan Acompañar del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad.

El programa está dirigido a mujeres y LGBTI+ en situación de violencia de género de todo el país y su objetivo principal es fortalecer la independencia económica en situación de violencia de género.

El monto a cobrar es equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil – quedesde el 1 de agosto SMVM llegará a $47.850 – y se puede cobrar por 6 meses consecutivos.

Además, el plan incluye acceso a dispositivos de fortalecimiento psicosocial para las personas incluidas en el programa, coordinado con los gobiernos provinciales y locales.

Plan Acompañar: cómo anotarse

Dirigirse hacia la unidad de acompañamiento más cercana, desde donde se harán el seguimiento durante el tiempo que se extienda el cobro del plan.

Para conocer el listado completo y cuál es la unidad más cercana se podrá ingresar a: argentina.gob.ar/generos/unidades-del-programa-acompanar

La usuaria podrá chequear si cobra el plan ingresando a la página de ANSES con su número de CUIL.

Plan Acompañar: requisitos
– Ser mujer o persona LGBTIQ+ en situación de violencia de género.

– Tener entre 18 y 65 años.

El Programa Acompañar es compatible con:

Asignación Universal por hijo.
Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
Asignación por hijo con discapacidad.
Monotributo Social.
Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

El Programa Acompañar no es compatible con:

Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social).
Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional.
Jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016.
Prestación por desempleo.

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